PARA DEROGAR UN REQUISITO HABRÍA QUE CUMPLIRLO
Una visión jurídica audaz, muy poco comprensible para quienes creen que la ley es la única fuente del derecho... incluso cuando calla.
Es de sentido común, de equidad y quizás un principio general de derecho (en la bibliografía del derecho administrativo y constitucional se lo llama el "paralelismo de las formas", sobre el cual hay bibliografía) que la norma por la cual se DEROGA UN REQUISITO DEBE CUMPLIRLO.
Para decirlo en criollo la también llamada simetría de las formas es que "como lo hago lo deshago": para extinguir un acto jurídico, hay que utilizar las mismas formalidades que se imponen para crearlo. Es decir que lo debe hacer el mismo órgano y mediante el mismo procedimiento.
Si para derogar los dos tercios no hicieran falta dos tercios, LOS DOS TERCIOS NO HABRÍAN EXISTIDO NUNCA. Es elemental...
El Procurador General de la Nación es el funcionario que dirige el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina y en tal carácter es el jefe de todos los fiscales que actúan ante tribunales nacionales, y a la vez, él mismo, es el fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Su importancia se ha acrecentado mucho porque mediante una reforma muy reciente se ha dejado exclusivamente en manos de los fiscales la investigación y la denuncia de los delitos, incluso de la corrupción. Antes lo hacían los jueces.
Para colonizar del todo el Ministerio Público, se quiere también limitar temporalmente el mandato del Procurador, hoy tan inamovible como los jueces. También se pretende cambiar el procedimiento para remover a los fiscales. El resultado sería privar de toda independencia a los únicos facultados para acusar, subordinándolos al poder político de las mayorías circunstanciales.
Con los fiscales a merced de los vaivenes electorales, toda posibilidad de perseguir la corrupción sería ilusoria y el peligro de que se persiga judicialmente a los opositores sería muy concreto. Ganar las elecciones garantizaría impunidad y perderlas pondría en peligro la libertad y el honor.
El objetivo de la norma que impone una mayoría agravada de dos tercios (2/3) para designar al Procurador General de la Nación es uno de los frenos y contrapesos esenciales para la vigencia de la República. En tren de plantear la inconstitucionalidad de derogarlo con una mera mayoría absoluta de la mitad más uno, cabría argumentar las analogías señaladas y alegar la palmaria traición al espíritu de dicha norma.
El meollo de los derechos humanos, de la democracia y del constitucionalismo es ponerle límites al gobierno. La dictadura de una mayoría electoral, siempre circunstancial, puede resultar tan violatoria de dichos principios como la dictadura de una minoría impuesta por la fuerza.
UN PAR DE ARGUMENTOS POR ANALOGÍA
Según la Carta de las Naciones Unidas, en el Consejo de Seguridad las cinco grandes potencias tienen un derecho de veto respecto de las resoluciones sobre cuestiones de fondo. No así, respecto de resoluciones de procedimiento.
Ahora bien, se planteó la cuestión de si la resolución por la cual el Consejo decide si un determinado asunto es de fondo o de procedimiento es en sí una cuestión de fondo o de procedimiento. La Carta no dice nada al respecto.
Podría parecer intuitivo que dicha calificación es un tema de procedimiento. El problema es que si así se entendiera, resultaría imposible ejercer el derecho de veto: una mayoría de cualesquiera de los miembros del Consejo de Seguridad podría calificar a un determinado asunto como cuestión de procedimiento para que cuando se lo votara, el veto no resultara aplicable, lo cual equivaldría a abolirlo.
Para evitar tal derogación del espíritu del veto, se decidió lo contrario: la cuestión de si un asunto es de fondo o de procedimiento, es de fondo. Dicha decisión creó en la práctica el denominado "doble veto": los titulares de tal derecho lo pueden ejercer primero para calificar un asunto como cuestión de fondo y luego para impedir su aprobación.
En la disyuntiva entre anular un derecho o reforzarlo, se optó por reforzar el derecho, a pesar de que se trata de un derecho tan antipático como el de veto, que es el gran déficit democrático de la Organización de las Naciones Unidas. Un privilegio así fue el precio de la universalidad de la Organización, donde aceptaron participar tanto los Estados Unidos como la China y la entonces Unión Soviética. Una vez pactado, se consideró que había que aplicarlo de buena fe y conforme a su espíritu, en vez de escamotearlo con artilugios procesales. Gracias a ello, entre otras cosas, la tercera guerra mundial (que podría significar la destrucción total de la humanidad) no tuvo lugar...
Otra analogía más simple es el recaudo de que para ciertos actos hace falta otorgar una escritura pública. Eso dice la ley. De allí que para revocarlos, también hace falta una escritura pública, aunque eso NO LO DICE LA LEY.
ES DERECHO ESTÁ PARA HACER JUSTICIA Y NO PARA SERVIR AL PODER
El derecho es un sistema organizado para hacer justicia, no una mecánica ciega de artilugios falaces. La equidad complementa al derecho, ajustándolo a la justicia del caso.
Las fuentes del derecho son la ley, la costumbre, la jurisprudencia (que es la costumbre entre los jueces), la doctrina y los principios generales del derecho. La , una norma general sancionada por escrito, es una fuente del derecho muy clara y estable, que brinda gran seguridad jurídica, codificando la costumbre y creándola a su vez.
Es fundamental que la jurisprudencia la interprete de buena fe, de forma sistemática, a la luz de las demás fuentes, de una manera coherente con sus fines y conforme a los principios que encarna. Abusar de la letra para traicionar el espíritu es farisaico y ningún juez probo debe confirmar semejante desvío, para lo cual tienen las amplias facultades del control constitucional y convencional. Así se lo ha hecho ... hasta ahora.
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