martes, 7 de enero de 2025

GAZA, TRUMP Y EL TPI

EL CONTEXTO GENERAL

La piratería, la trata de personas, el narcotráfico, el terrorismo cuando afecta el ámbito internacional, la tortura, el genocidio, los crímenes de guerra o de lesa humanidad, etc. han sido considerados delitos internacionales. Eso quiere decir que ofenden a toda la  Humanidad, tanto como característica intrínseca de todo ser humano, como en tanto ente colectivo, más o menos representado jurídicamente por la comunidad internacional de estados soberanos.

Las consecuencias jurídicas de tal calificación son que todos los estados:

1. Tienen el derecho y la obligación de reprimir dichas conductas;

2. Renuncian a la protección diplomática o a la inmunidad de sus autores; y

3. Si les dieran refugio se tornan cómplices, perdiendo el derecho a interponer su soberanía al efecto.

El caso de la piratería ilustra el tema a la perfección: todas las flotas deben combatirla, el pirata no tiene bandera, de modo que cualquier estado puede juzgarlo, y quien tolera a un puerto pirata es pirata. Así Francia justificó la toma de Argel en 1830, sin que el Imperio Otomano acudiera en defensa de su feudatario, el Bey rebelde y protector de piratas.

Cuando el delito tiene conexión con un estado determinado, dicho estado puede y debe ejercer su previa y legítima jurisdicción. Si no quiere, no sabe o no puede hacerlo, la comunidad internacional lesionada adquiere jurisdicción supletoria.

Se la puede ejercer de forma universal y promiscua, como lo hizo en España el Juez Garzón contra Pinochet, lo cual pareciera caótico y sumamente riesgoso para todo líder político/militar. Garzón fundó su jurisdicción en la nacionalidad española de dos supuestas víctimas, lo cual no es indispensable para ejercer jurisdicción en materia penal. Si un sueco mata un italiano en la Argentina, los tribunales territoriales son competentes, exactamente igual que si se tratara de nacionales. Si de delitos internacionales se trata, todo tribunal del mundo puede ejercer su jurisdicción supletoria para defender los derechos humanos de todo ser humano. Ofende a la Argentina que se torture a un chino en China o en Tonga, violando el derecho internacional de los derechos humanos. Es tranquilizante que todos los países del mundo defiendan de la tortura a todos sus habitantes...

La opción a la mencionada jurisdicción universal y promiscua fue institucionalizar el ejercicio de dicha jurisdicción internacional supletoria invistiendo formalmente con ella al Tribunal Penal Internacional, con todas las garantías que brinda su normativa.

GAZA

En diciembre de 2024 la "Fundación Hind Rajab" pidió la detención de un militar israelí en Argentina y Chile, haciendo una presentación al efecto ante el Tribunal Penal Internacional. Se trata de Saar Hirshoren, integrante del Batallón de Ingeniería de Combate 749 de Israel.

Ver:  https://www.pagina12.com.ar/793091-piden-la-detencion-de-un-militar-israeli-en-argentina-y-chil

Dicha Fundación es como un Simón Wiessenthal al revés. Tiene datos sobre cada soldado y batallón y desde Bélgica los persigue.

El 6 de enero de 2025 se publicó que:

https://www.elobservador.com.uy/argentina/politica/un-soldado-israeli-huyo-brasil-argentina-acusaciones-crimenes-guerra-gaza-n5978160

EL Presidente de la República Argentina ha declarado públicamente que no corresponde dicha detención porque se trata de una guerra justa de legítima defensa, argumento que también suele esgrimir Israel.

 En un primer vistazo, creo que se yerra por varios motivos:

El enjuiciamiento y la consiguiente orden de prisión preventiva no es por guerrear, porque la guerra es justa en cuanto ejercicio del derecho inmanente a la legítima defensa reconocido expresa y solemnemente en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Allí se establece que ninguna disposición de la Carta puede limitar la capacidad para defenderse de un ataque armado, ya sea de manera individual o colectiva. Es indiscutible que Israel, por el solo hecho de existir como estado, lo tiene y lo puede ejercer sin cortapisas, máxime en un caso tan flagrante.

No es por ello que se ordenan los arrestos, sino por la manera cómo el Primer Ministro y el Ministro de Seguridad primero, y varios militares acusados después, se han desempeñado al dirigir tal ejercicio, cometiendo posibles crímenes de guerra. En general los perpetran las personas, sirviéndose del estado como instrumento. No los estados mismos en cuanto sujetos del derecho internacional.

Es por ello improcedente ver en el enjuiciamiento de cómo se ejerce un derecho a hacer la guerra (ius in bello) una negación del derecho a la guerra justa mismo (ius ad bellum), que no está ni puede estar en tela de juicio. Es perfectamente posible, en principio, que se cometan crímenes de guerra en el transcurso de una guerra justa. Por ello, Israel debiera juzgar a sus propios militares y funcionarios. Como estado territorial, tiene jurisdicción prioritaria y excluyente. Además, el principio general de derecho según el cual no se puede juzgar alguien dos veces por el mismo crimen (non bis in idem) protegería aún a los eventuales absueltos.

La Argentina, en tanto que parte del Estatuto de Roma por el cual se creó el Tribunal Penal Internacional, está obligada a cumplir los autos de prisión preventiva resueltos por dicho Tribunal, sin que le quepa discutirlos, impugnarlos ni apelarlos. El cumplimiento de dichas órdenes no es un trámite de extradición, sino el reconocimiento de una facultad conferida al TPI por los Estados Miembros. Cabe señalar que ni Israel ni Estados Unidos son parte en el Estatuto de Roma. Es dudoso que ello confiera inmunidad total a los supuestos autores de delitos internacionales en su territorio o como integrantes de su gobierno o sus fuerzas armadas. Por el contrario, es claro que a ninguno de los dos países los obligan las órdenes de arresto concretas emitidas por el TPI.

Alineada claramente como ahora está con Estados Unidos y con Israel, la Argentina podría ser más diligente o más remisa en el cumplimiento de las diligencias correspondientes, llegado el caso concreto de tener a sujetos buscados bajo su jurisdicción, pero nunca negarse abiertamente a realizarlas.

Por el momento, callarse la boca hubiera sido lo mejor para el Presidente Milei, aunque bien se sabe cuánto le cuesta hacerlo. Es tan absurdo como innecesario pronunciarse en abstracto contra una decisión que obliga a todos los estados miembros, más allá de la opinión que cada uno de ellos pueda tener al respecto. Al hacerlo, el país asume los costos de una rebeldía sin causa ni objeto... y lo peor de todo, sin necesidad, como la costurerita que dio aquel mal paso, según Carlos de la Púa.

LLEGA TRUMP

https://www.bbc.com/mundo/articles/czr7x2mz01xo

Trump parece pensar que si un país no reconoce al Tribunal Penal Internacional, nadie puede juzgar a sus nacionales o autoridades como presuntos autores de delitos internacionales. Muy por el contrario, ello implica que CUALQUIERA puede hacerlo, como lo hizo el Juez Garzón con Pinochet, a quién procesó en España por hechos ocurridos en Chile. Si así sucediera, ni los Estados Unidos ni Israel podrían ejercer la protección diplomática de sus nacionales ni tampoco alegar la inmunidad de sus funcionarios. Ello así porque las normas consuetudinarias que rigen los delitos internacionales son muy anteriores al Tratado de Roma y obligan a todos los estados, sean o no miembros del Tribunal Penal Internacional como organismo.

1 comentario:

  1. Gracias José: además de los argumentos que has aportado, me parece que lo que está haciendo Netanyahu en Gaza es un crimen de lesa humanidad. Alguno de mis amigos judíos se ampara en el derecho de defensa que mencionaste, sin recordar que ellos mismos fueron víctimas de un genocidio que seguimos llamando Holocausto.

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