jueves, 22 de junio de 2023

LA ANTÁRTIDA , LA LUNA Y LOS FONDOS MARINOS

 LA ANTÁRTIDA , LA LUNA Y LOS FONDOS MARINOS

EL CONTEXTO

Son regímenes internacionales que se negociaron en el mundo bipolar setentista. Por ello, representan una síntesis entre la iniciativa y la privatización del riesgo que aporta el capitalismo, las tendencias igualitarias y comunitarias del comunismo, ambas matizadas por la preservación de las oportunidades para todos propugnada por el tercer mundo.

No sé si será la nostalgia, pero para mí los nueve años que duró la negociación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982 fue un punto cenital del Derecho Internacional Público. Allí se logró el consenso en torno a fórmulas capaces de equilibrar todas esas posiciones políticas tan disímiles: una verdadera hazaña...

El proceso había arrancado 1967, con el Derecho Espacial. Ya entonces, el derecho se colocó a la vanguardia de la tecnología, adelantándose a ella en vez de correrla de atrás, tratando de encauzar en vez de remediar.

LAS CUESTIONES

Las grandes inversiones a plazo imprevisible y los enormes riesgos propios del "noble juego de azar de la minería" ¿quién los debe encarar? ¿Acaso empresas estatales con fondos públicos? Pareciera mejor dedicarlos a las escuelas y los hospitales y demás bienes públicos que se necesitan de forma tan imperiosa como inmediata, en vez de exponerlos a una posible pérdida. ¿Empresas privadas que reúnen fondos muy cuantiosos cuyos inversores están dispuestos a arriesgarlos contra la posibilidad de lograr grandes ganancias? 

Para el capitalismo, el Estado se debe limitar a cobrar cánones, regalías e impuestos en caso de éxito, dejando los riesgos y las ganancias al capital privado, sobre el cual siempre podrá ejercer su jurisdicción. Para otras tendencias, es inaceptable que empresas individuales, por más numeroso y abierto que pueda ser el conjunto de sus accionistas, nacionales o extranjeros, concentren enormes ganancias extrayendo materiales que forman parte del territorio nacional, que pueden tener importancia estratégica al punto de darle poder a quien los controle.

EL RÉGIMEN

Para conciliar ambas posiciones, se acordó adjudicar permisos de exploración a las empresas públicas o privadas dispuestas a invertir en su adquisición y ejercicio. El incentivo capitalista es concederles la explotación de LA MITAD de los minerales que encuentren dentro en sus áreas de exploración. La otra mitad quedará como reserva para la explotación futura por empresas públicas de los estados miembros o por parte de países en desarrollo que puedan el el futuro tener el interés y la tecnología para hacerlo. 

Todas las concesionarias de propiedades mineras deberán transferir la tecnología que tengan o  desarrollen en condiciones comerciales equitativas. Ésta condición ha inspirado reservas a grandes potencias occidentales y han sido objeto de limitaciones protocolos posteriores.

Con sus luces y sus sombras, el régimen jurídico muy esquemática mente expuesto logró amalgamar criterios capitalistas, colectividad y tercermundistas en virtuosa síntesis. Los ámbitos de aplicación no son ni más ni menos que la Antártida, la Luna y los Fondos Marinos. Su ubicación es tan remota que las normas jurídicas reseñadas rigen con muchas demoras y variantes, pero sin mengua de su virtualidad para propender a la cooperación internacional, como se pretende destacar en estas líneas.


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