En derecho internacional, en virtud de un tratado o por razones de reciprocidad un Estado le puede pedir a otro la EXTRADICIÓN de alguien que se encuentre en el territorio del Estado requerido para juzgarlo por un delito común. Por delitos políticos no hay extradición.
Conceder ASILO es una facultad que se le reconoce a un Estado de proteger en su territorio o en sus embajadas a quienes temen ser perseguidos por delitos políticos (en el caso, fraude electoral) si regresan a su país. El país del asilado debe respetar el ejercicio regular del derecho a asilar, si se dan las condiciones, entre ellas que el asilado no desarrolle actividades políticas.
Otra institución distinta es la del REFUGIADO, que es una víctima (o, por lo general, muchas víctimas) inocente de hechos que le son ajenos, tales como guerras, desastres naturales, persecuciones, etc. El Estado que decide brindarle refugio debe concederle derechos más o menos análogos a los de un residente o ciudadano, entre ellos el de hacer política.
El nuevo Canciller dijo primero con justeza que a Evo se le había concedido asilo. Después el Jefe de Gabinete, más nuevo todavía, le enmendó (mal) la plana y lo calificó de refugiado, lo cual lo habilitaría para hacer política.
El Estado receptor tiene derecho a calificar la situación, pero el Estado requirente puede no reconocer la concesión cuando entiende que no se cumplen los requisitos.
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