LA SAGA DE YPF II
Secuela de
https://comentariosdepp.blogspot.com/2023/09/mas-tarada-que-ladrona.html
Se expropió el 51% de las acciones de YPF, el total del accionista mayoritario sin ofrecerles comprar proporcionalmente a los minoritarios, como por Estatuto correspondía. TODOS los accionistas tenían derecho a que se les expropiara el 51% de lo que cada cual tenía (cláusula de arrastre, o tag-along). Eskenazi (que no había puesto un peso, como testaferro de los KK que es) tenía derecho a que le expropiaran y pagaran el 51% de su 25%, que jamás pagó, pero que figuraba debiendo a los bancos...
UNA CASCADA DE ESTAFAS KK
Primero, el testaferro de Néstor, Eskenazi, compró sin plata, con créditos inverosímiles (seguramente autopréstamos con plata KK) a pagar con dividendos futuros previsiblemente insuficientes. Para tratar sin éxito de que eso fuera posible, YPF reparte dividendos tan enormes como ilegales (porque exceden las utilidades líquidas y realizadas) que vacían la empresa, desvalorizando las acciones.
Eskenazi, al no haber sido expropiado ni indemnizado, dejó de pagar sus deudas y mandó a la quiebra las empresas españolas titulares de sus acciones y deudoras de los créditos. El juez de la quiebra subasta el derecho a reclamar al Estado Argentino por no haber expropiado e indemnizado el 51% del 25%. El 70% de ese juicio lo adquirió Burford (un fondo cuya plata nadie sabe de quién es, pero todos nos imaginamos que es, por lo menos en parte, de los KK también) y tiempo después ganó para sí y para Eskenazi una indemnización inexplicable por el triple de lo que cobró Repsol por el 51%, sin siquiera haberle tenido que entregar al Estado Argentino ni una sola acción.
¿QUÉ SE PUEDE EJECUTAR?
Ahora el Estado Argentino les debe a las pobres víctimas el monto sideral de la sentencia. Según el derecho estadounidense, la jueza puede ejecutar bienes del Estado Argentino dedicados a actividades "comerciales" (no privativas de un soberano) en los EEUU. Las acciones expropiadas a Repsol serían embargables para rematarlas luego, es de suponer, SI ESTUVIERAN EN JURISDICCIÓN los EEUU. La Argentina sostiene que no lo están, que están en la Argentina. Burford parece reconocer el hecho, porque pide a la jueza que las "repatríe", o sea que las mande "traer" a EEUU para luego entregárselas.
¿TIENE LA JUEZA FACULTADES PARA "REPATRIAR"?
En otra oportunidad, la jueza rechazó un pedido de que ordenara traer a los EEUU bienes para embargarlos porque no se los había identificado correctamente. Burford sostiene que ello permitiría suponer que la jueza habría ya considerado que tenía potestad para hacerlo. Ello no es tan evidente: la insuficiente identificación de los bienes fue fundamento suficiente para rechazar eses pedido, sin necesidad de entrar a analizar si hubiera tenido o no facultades para hacerlo si los bienes hubieran estado bien identificados.
Si la jueza tuviera facultades para ordenar "repatriar" bienes privados de un soberano a EEUU, no tendría sentido que en la Ley interna estadounidense se requiera que los bienes "estén" en jurisdicción de los EEUU, ya que cualquier juez podría ordenar trasladar ("repatriar") cualquier bien desde cualquier parte del mundo, con lo cual el problema no existiría. Bastante sólido parece el argumento de la Argentina que las acciones NO ESTÁN EN JURISDICCIÓN DE LOS EEUU.
¿CÓMO PROCEDERÍA LA EVENTUAL EJECUCIÓN?
Tampoco debiera poder la jueza ejecutar su sentencia tomando bienes del deudor soberano y entregándoselos directamente al acreedor en propiedad. Puesto que las acciones cotizan en bolsa, la jueza podría ordenar el remate en la Bolsa y no en un remate judicial extrabursátil. En ambos casos se pulverizaría el precio, al ofrecer de golpe el 51% de las acciones de YPF. Por ello Argentina podría a último momento, ya perdidos todos los recursos al respecto, preferir dar voluntariamente las acciones en pago, antes de perderlas por monedas y seguir debiendo una parte mayor de la deuda.
En la ley argentina por la cual se las expropió, se prohíbe vender las acciones expropiadas a Repsol sin permiso de los 2/3 del Congreso. Dicha prohibición, que da la pauta de la importancia otorgada a la utilidad pública de que el paquete mayoritario de YPF sea estatal, ¿se limita a ventas voluntarias o incluye ventas forzadas en una ejecución judicial?
Por un lado, la ley estaría para limitar al Ejecutivo, no para protegerlo con una suerte de inmunidad de ejecución mayor a la que goza como soberano conforme al derecho internacional (que en inglés se denomina "cortesía", comity).
Por el otro lado, la ley que declara de utilidad pública el paquete mayoritario de las acciones de YPF sigue vigente. ¿Qué cara pondrían los Shylock de la vida si el Estado Argentino se las volviera a expropiar, correctamente esta vez? Eso sí, indemnizando según el precio (seguramente bajísimo) del remate judicial... ¡Quien ríe último, ríe mejor!
Hoy la realidad es que con sólo parte de su enorme acreencia, Burford - Eskenazi (Cristina, en realidad) quieren adquirir el 51% de YPF que tiene el Estado para quedarse con el 76% de YPF sin haber puesto jamás un peso. Encima todos los argentinos les vamos a quedar debiendo unos cuantos miles de millones de dólares. Fuerte ¿no?
Es curioso que los indemnizados y quebrados que tanto se quejaron por no haber sido obligados a vender el 51% de sus pocas acciones de YPF ahora quieran cobrar con muchas más acciones de YPF, o sea con YPF misma. Borracha de su propio veneno, la víbora muerde con furia su propia cola. YPF seguirá el camino que tomaron los fondos de Santa Cruz, los cientos de sociedades-cuenta de Báez en Nevada, la media isla en el Caribe del ex secretario, los Bancos de Santa Cruz, Entre Ríos y Santa Fe, y alguna cosilla más que escapa a la memoria... porque a la justicia se le siguen escapando casi todas.
La ronda caleidoscópica y siniestra de sucesivas estafas KK para robarle YPF (y encima unos miles de millones de dólares) al pueblo argentino siempre parece dar para una vuelta más. Veremos en qué termina, si termina, la aventura.
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