sábado, 24 de agosto de 2024

RESUCITÓ UNA DEUDA VIEJA...

La Segunda Instancia de Nueva York confirmó lo dispuesto por la Jueza Loretta Preska, sucesora de Griesa, en el sentido de que un remanente de bonos vencidos del Tesoro estadounidense que la Argentina tiene depositados en la Reserva Federal de los Estados Unidos desde 1989 no están amparados por su inmunidad soberana. Dichos Bonos del Tesoro se habían debido adquirir y, EN FORMA VOLUNTARIA, dejar en una cuenta indisponible, cuya titularidad pasaría automáticamente a los entonces nuevos acreedores en caso de mora de los entonces nuevos bonos argentinos. Se trata de una modalidad típica del derecho anglosajón llamada escrow que es más que un derecho real de garantía, es una transferencia  sujeta a una única condición suspensiva, que en el caso es la mora.  Fue una de las particularidades del antediluviano Plan Brady (1989).

Ver

https://www.google.com/search?q=brady+plan&oq=brady+plan&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyCQgAEEUYORiABDIICAEQABgWGB4yCAgCEAAYFhgeMggIAxAAGBYYHjIICAQQABgWGB4yCAgFEAAYFhgeMggIBhAAGBYYHjIICAcQABgWGB4yCAgIEAAYFhgeMggICRAAGBYYHjIICAoQABgWGB4yCAgLEAAYFhgeMgoIDBAAGA8YFhgeMgoIDRAAGA8YFhgeMggIDhAAGBYYHtIBCDg4NzJqMGo3qAIUsAIB&client=ms-android-motorola-rvo3&sourceid=chrome-mobile&ie=UTF-8

Tal adquisición y el depósito en dicha cuenta, contratada, abierta y mantenida por la Argentina al efecto constituyó una "actividad comercial" que, según la jueza de apelación, excluye en el caso a dichos bonos de la inmunidad genérica de la cual gozan los bienes públicos de los estados extranjeros como tales, entre ellos las reservas del Banco Central, conforme al derecho de los Estados Unidos.

Así resultan accesibles para los tenedores de esos bonos impagos en particular los valores entonces depositados, precisamente para afrontar dicha eventualidad. No se trata en sentido estricto de un "embargo", sino del perfeccionamiento de una transferencia que la Argentina entonces pactó, por estar ahora cumplida la condición suspensiva. Son "apenas" 450 millones de dólares, monedas en comparación de las decenas de miles de millones debidos por otras obligaciones..

Los actores son holdouts de holdouts de holdouts, un resto de bonistas recalcitrantes que no entraron en ninguno de los múltiples canjes posteriores. Hoy ya no podrían existir, porque los bonos nuevos tienen una cláusula conforme a la cual si un determinado porcentaje de los tenedores de dichos bonos, por lo general el 75%, acepta reestructurar la deuda, el porcentaje restante, digamos el 25%, queda obligado a hacerlo también.

En concreto, se trata de un caso muy excepcional, rémora de otra era geológica, casi imposible de repetir. No es una violación de ninguna inmunidad soberana, es la ejecución de un contrato bancario particular celebrado libre y voluntariamente por la Argentina. No será una buena noticia, pero tampoco una tragedia.

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